martes, 14 de octubre de 2008

LA JURISPRUDENCIA

Se a ocupado en distinguir la pandilla de otras figuras penales y establecer el carácter heterónomo de aquella. En cuanto al primer asunto, se afirma:
Hay notas distintivas entre el llamado pandillerismo y la asociación delictuosa. En el primero se trata de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas, que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen comunitariamente algún ilícito; en cambio, la asociación delictuosa se integra al tomar participación en una banda, tres o más personas pero precisa que aquello-la banda y los cierra"esta organizada para delinquir. Aqui se advierte la primera distinción entre una y otra de las figuras analizadas: la consistente en que el pandillerismo, no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación si la hay. Pero todavia más. En esta segunda figura se requiere un régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo, aceptado previamente con los componentes del grupo o banda; es decir, que debe de haber jerarquía entre los miembros que la forman , con el reconocimiento de la autoridad sobre de ello el que manda, quién tiene medio o manera de imponer su voluntad.
Por lo que toca el segundo tema mencionado, la jurisprudencia ha manifestado reiteradamente que la pandilla no constituye un delito autónomo, sino que solo una circustancia agravante del delito a los delitos acreditado en el proceso.

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